Cristina Kirchner preguntó a la Justicia si tiene permitido salir o no al balcón durante su prisión domiciliaria

La defensa de la ex presidenta solicitó al tribunal federal que precise cuáles son los alcances de las restricciones impuestas al concederle el beneficio de la prisión domiciliaria

General18/06/2025FabioFabio
CRISTINA-CHORRA

La ex presidenta Cristina Kirchner presentó una pedido de aclaratoria ante la Justicia para que le aclaren si puede salir o no al balcón de su casa durante la prisión domiciliaria dispuesta por el Tribunal Oral Federal 2 en el marco de su condena a 6 años por corrupción.

Cristina Fernández de Kirchner, a través de sus abogados Carlos Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, presentó una solicitud de aclaratoria ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El pedido, fechado tras la notificación de la resolución judicial del día anterior, busca precisar el alcance de las restricciones impuestas en el marco de la prisión domiciliaria ordenada para cumplir la condena.

La defensa de Fernández de Kirchner solicitó al tribunal que aclare si la ex mandataria puede salir al balcón de su domicilio, en virtud de la regla de conducta establecida en el apartado III.b de la resolución, que le ordena “abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”. El pedido de aclaratoria se fundamenta en el debate público generado sobre la interpretación de esta restricción, reflejado en diversos medios de comunicación nacionales.

En el escrito presentado, los abogados defensores argumentaron que la falta de precisión sobre la conducta permitida o prohibida podría acarrear consecuencias sancionatorias para su representada. Solicitaron que el tribunal indique de manera específica si la salida al balcón está prohibida en forma total o parcial y, en este último caso, cuáles serían los límites de la restricción. Según el texto, “deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido, ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la restricción”.

El pedido de aclaración surge en momentos que el peronismo se moviliza a Plaza de Mayo para reclamar contra la decisión de la Justicia. Desde temprano, la militancia especula con la posibilidad de que la presidenta del PJ pronuncie un discurso “virtual” transmitido en vivo desde su hogar, algo que en principio tendría permitido.

La defensa recordó que Fernández de Kirchner ha cumplido con todas las obligaciones impuestas en este y otros procesos penales desde que dejó la presidencia en 2015. En el escrito, los abogados señalaron: “Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución”.

El pedido de aclaratoria se fundamenta en el artículo 126 del Código Procesal Penal de la Nación y en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece garantías para los condenados. La defensa también dejó constancia de la reserva del caso federal, conforme al artículo 14 de la ley 48, y de la posibilidad de acudir a organismos internacionales de derechos humanos si fuera necesario.

El documento presentado por Beraldi y Llernovoy solicita que la aclaración se resuelva “a la mayor brevedad posible”, con el objetivo de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica tanto para la ex presidenta como para terceros. La defensa subrayó la importancia de que la regla de conducta “adquiera la debida precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que podría acarrear su incumplimiento”.

La solicitud de aclaratoria se enmarca en la etapa de ejecución de la condena impuesta a Fernández de Kirchner, quien permanece bajo prisión domiciliaria en su domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 deberá ahora pronunciarse sobre el alcance de las restricciones impuestas y definir si la ex presidenta puede realizar actividades en espacios abiertos de su vivienda, como el balcón, sin incurrir en una violación de las condiciones establecidas.

INSTAN ACLARATORIA. RESERVA
Excmo. Tribunal Oral:
Carlos Alberto Beraldi, CUIT 20-13430665-4, y Ary Rubén Llernovoy,
CUIT 20-35317032-6, en nuestro carácter de abogados defensores de la Dra. Cristina
Fernández de Kirchner, en la causa N° 5048/2016/TO01/55, caratulada “INCIDENTE
No 55 - IMPUTADO: FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET
s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del registro del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal No 2, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 1752, 2° “A” de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a V.E. respetuosamente decimos:
1. Que, en el día de ayer, hemos sido notificados de la resolución por la cual
se ordenó la detención de nuestra asistida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, a
los fines de cumplir con la condena impuesta en esta causa.
Puntualmente, en el apartado III.b del decisorio de referencia se dispuso que
Cristina Fernández de Kirchner debe observar la siguiente regla de conducta:
“abstenerse de adoptar comportamientos que puedan perturbar la tranquilidad del
vecindario y/o alterar la convivencia pacífica de sus habitantes”.
Así las cosas, sin perjuicio de los recursos que habrán de ser interpuestos en
el plazo legal establecido (tal como lo anticipara nuestra representada al ser
personalmente notificada de la resolución en cuestión), resulta menester deducir la
presente aclaratoria (art. 126 del CPPN).
De manera concreta, dado que se ha suscitado un debate de carácter público,
tal como lo reflejan los distintos medios de comunicación del país, en torno a si nuestra
representada puede o no salir al balcón del domicilio en el que se encuentra actualmente,
deviene imprescindible que V.E. indique si tal comportamiento se encuentra prohibido,
-1-
ya sea en forma total o parcial y, en este segundo supuesto, cuáles son los alcances de la
restricción.
No es ocioso señalar que Cristina Fernández de Kirchner, desde el inicio de
este proceso, al igual que en todas las restantes causas penales que fueron iniciadas en su
contra luego de que dejara de ser Presidenta de la Nación en el año 2015, ha cumplido
con cada una de las obligaciones que le fueron impuestas, conducta que también
mantendrá estrictamente en esta etapa de ejecución.
Por todo ello, para que la regla de conducta antes aludida adquiera la debida
precisión que, entendemos, corresponde dadas las consecuencias sancionatorias que
podría acarrear su incumplimiento (cfr. art. 18, CN), deviene imprescindible que sea
integrada con una indicación específica por parte del órgano jurisdiccional competente.
Esto último habrá de dar suficiente claridad a esta cuestión, no solo para nuestra parte,
sino también para terceros.
Finalmente, con el debido respeto solicitamos que se provea esta aclaratoria
a la mayor brevedad posible.
2. Desde ya, en atención a las garantías constitucionales y convencionales
que se encuentran relacionadas con la aclaratoria deducida y las demás cuestiones
vinculadas con el trámite de ejecución penal que surgen de la decisión adoptada en el día
de ayer, hacemos expresa reserva del caso federal (cfr. art. 14, ley 48), así como también
de acudir ante los organismos internacionales competentes en materia de Derechos
Humanos por las vías pertinentes.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.

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