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Un médico, el Estado provincial y dos aseguradoras deberán indemnizar a una niña por no brindarle a sus padres información adecuada, comprensible y suficiente sobre la cirugía de cadera a la que se sometió en un hospital público. Si bien las pericias descartaron la mala praxis, no hubo consentimiento informado y se registraron deficiencias en la confección de la historia clínica.
La niña sufrió una caída de su bicicleta. Dos semanas después, concurrió al hospital de Viedma porque registraba dolores y dificultades para caminar y, los estudios dieron cuenta de una fractura de cadera.
Mientras aguardaban la cirugía, la niña se cayó nuevamente. Concurrieron al hospital una vez más. La obra social estatal proveyó un set de tornillos necesarios, pero le colocaron otro que estaba disponible en el centro de salud.
Pasados unos meses, los especialistas intentaron extraer los tornillos, pero no pudieron hacerlo porque no tenían los destornilladores adecuados. Los padres, entonces, llevaron a la niña al Hospital Garrahan en Buenos Aires que padece limitaciones en su movilidad, dolor y consecuencias psicológicas.
Los padres demandaron por mala praxis aunque la pericia descartó esto. En relación al cambio de tornillos, la especialista aseguró que el elemento “es acorde y recomendado por mayoría de los cirujanos ortopédicos pediátricos”. Sobre la práctica médica realizada por el profesional, dictaminó que “fue la adecuada a la lesión que presentaba la niña y es la recomendada por la bibliografía en la materia”.
De este modo, el juez contencioso de Viedma entendió que el médico “ha obrado con la diligencia apropiada, realizando las prácticas que, conforme el ejercicio de la medicina, corresponden al caso que se le presentó”. Sin embargo, advirtió sobre «el deficiente registro en la historia clínica y del consentimiento informado al paciente”. Recordó que “el profesional de la medicina tiene la obligación de suministrar al paciente -o sus familiares- información adecuada, objetiva, veraz, comprensible y suficiente para la toma de una decisión y de alcanzar por dicha vía el consentimiento informado”.
La pericia médica concluyó que “los consentimientos informados se encuentran incompletos. No constan indicadas de forma adecuada fechas, nombre de los médicos intervinientes ni sus firmas, no se especifica patología ni las consecuencias propias de la misma, tampoco consta que se haya informado sobre alternativas terapéuticas disponibles, entre otros faltantes”.
La sentencia menciona que tampoco consta en la ficha de operación “la indicación de la sustitución (en la sala quirúrgica) del tornillo provisto por Ipross por otro disponible en el nosocomio y las causales que influyen en el cambio al momento de realizar la intervención”.
El juez entendió que la falta de consentimiento informado no se debió a razones de urgencia.
En la condena por daño moral, “se comprobó que los padres no recibieron información clara, precisa y adecuada sobre el estado de salud de su hija, el procedimiento propuesto, sus objetivos, los beneficios esperados, los riesgos, molestias y posibles efectos adversos. Tampoco se les informó adecuadamente, después de la cirugía, sobre lo ocurrido en la sala de operaciones”.
Esta situación “generó incertidumbre en los padres que se enteraron circunstancialmente tiempo después de dicho cambio al momento en que no puede serle extraído el tornillo en la segunda operación”.
En cuanto a la responsabilidad del Estado provincial, el fallo recalcó que el médico es un agente público en ejercicio de sus funciones, “y por lo tanto las consecuencias dañosas que deriven del mismo son atribuibles al Estado provincial en razón de la relación orgánica” entre ambos.
Finalmente, condenó también a las aseguradoras del médico y del Estado provincial a responder “en los términos de la póliza que cada una de ellas haya celebrado con su asegurado”.
R.N.
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