Causa por encubrimiento de abuso absolvieron al palista Néstor Pinta

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal anuló la condena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta al ex director de Deportes de Patagones.

General30/05/2025FabioFabio
NESTOR-PINTA.

El Tribunal de Casación Penal Sala IV declaró formalmente admisible y procedente el recurso de casación interpuesto a favor de Néstor Pinta, quien había sido condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por resultar cooperador penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado en concurso real.

El organismo determinó “absolver libremente a Pinta del delito por el cual resultara condenado”.

Entre las consideraciones de los jueces se manifiesta que tras el relato de una de las denunciantes “no surge que al momento de pedirle que pasara” (el padre de Pinta a su habitación para realizarse masajes), el ex director de Deportes “supiera lo que efectivamente pasaba dentro de la habitación”.

También menciona que en el juicio llevado a cabo este año Pinta relató que “cuando un padre fue a increparlo y supuestamente pegarle -lo que no fue ratificado por ninguna otra versión- le habría pedido allí a su padre que llevara adelante la práctica de los masajes con la puerta de la habitación abierta”.

Los magistrados consideran que del relato de casi todos los miembros de aquel grupo de entrenamiento “no se desprende bajo ningún concepto que Néstor Pinta tuviera un influencia o presionara de manera decisiva a nadie para que ingresara a la mentada habitación donde su padre abusó de algunas de las niñas”.

Añade que “no se está discutiendo la existencia o no de los abusos perpetrados por quien en vida fuera el padre del acusado, sino la colaboración que su hijo pudiera haber prestado para que los mismos se consumaran”.

“La conducta más gravosa que puede achacarse el entrenador aquí imputado es haber tomado mate y contado anécdotas, mientras su padre abusaba de las menores. Ahora, dicha conducta, ¿implica una cooperación para que los hechos se ejecutaran?”, se pregunta el tribunal y agrega que “la respuesta negativa se impone. Podrá alegarse cierta desidia o desaprensión por parte del entrenador en no reparar en una situación de angustia que presentaran los atletas bajo su mando, pero ello ni es una obligación inherente a su cargo ni tampoco un indicio de colaboración delictiva”.

Más adelante subraya que “se le ha adjudicado que no escuchó las alarmas, pero no se especificaron qué alarmas, ni las mismas resultaron inconfundibles como para esperar otro tipo de comportamiento de su parte. Es decir, no se dice como estaba en posición de impedir lo que ni siquiera se demostró que conocía ni por qué o cuál era la conducta que de él era esperable”.

“Por otro lado –dice la resolución- la afirmación por parte de la sentenciante de que correspondía atribuirle responsabilidad por no detectar situaciones anómalas, implicaría imponerle un deber de conocimiento que excede claramente su rol de simple entrenador. La propia ex pareja del imputado refirió que parecía que Pinta no entendía lo que pasaba. En consecuencia, si no entendía lo que ocurría, mal puede imputársele el querer una conducta a sabiendas de lo que implica. Tampoco resulta indiferente las ambiciones políticas de la familia Carrión/Navarro, quiénes tenían apetencias sobre la Secretaría de Deportes comunal y sobre la Escuela Municipal de Canotaje”

Cabe recordar que Pinta, tras conocerse la condena, en febrero de este año, aseveró que “probé la existencia de falsos testimonios. Me los plantaron. Ya van a saber los nombres”.

Reveló que esperaba salir airoso del juicio y luego preparar un informe para “demostrar quién era cada uno de esta familia”, en referencia a la denunciante Victoria Carrión. “Pero esto no se terminó. Todo el mundo sabe la historia de cómo llegaron a la Escuela Municipal. Todo el mundo del canotaje sabe quién es esta familia”.

“Soy condenado por la presión, pero voy a demostrar quién es cada uno y lo que han hecho para lograr la condena. Me da mucha bronca porque es la Justicia que tenemos. Desde aquella vez (la denuncia) ya perdí todo, no vuelve nada para atrás”, había señalado el deportista.

Consideró que la denuncia viene desde el 2015, cuando el intendente lo nombró como director y el padre de Victoria iba a ser el subdirector. Agregó que Carrión quería desplazar a Salazar -otro entrenador- pero Pinta le dijo al intendente que él no iba a echar empleados, y finalmente Carrión fue empleado en el área de Obras Públicas.

Más adelante señaló que cuando Nahuel Carrión (hermano de la denunciante) ingresó a la Escuela Municipal de Canotaje, al poco tiempo lo hizo Victoria, pero las chicas del equipo “no querían que ellos participaran porque los conocían de la otra escuela”.

Subrayó que Luis Carrión y Ana Navarro iban a colaborar (a la escuela) y se tomaban atribuciones, tenían la llave, sacaban gente a remar fuera de horario y sin seguro que los cubriera.

A fin de año se retiraron de la escuela, los chicos remaron un poco más y también se fueron.

“Un día –contó Pinta ante la Justicia- Ana Navarro fue con un proyecto donde postulaba a su hijo Nahuel como entrenador municipal, que lo había hablado con el intendente”, pero le contestó que la decisión la tenía él como director de Deportes.

Pinta entiende que esta denuncia fue formulada por todas las puertas que le ha cerrado a esa familia.

En este sentido, el Tribunal opinó hoy que “resulta inescindible en el presente, la existencia de un conflicto político entre la familia Carrió/Navarro y el acusado, dado su carácter de Director de Deportes de la Municipalidad de Carmen de Patagones y las ambiciones que esbozaban sus rivales”.

Patagones a diario

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