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El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de Liliana Padilla Ibáñez por el trágico accidente en Ruta 250 que causó tres muertes y un herido. La defensa intentó sin éxito revertir la pena.
General17/06/2025El Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia de Río Negro ratificó la condena impuesta a Esther Liliana Padilla Ibáñez por el trágico accidente ocurrido el 17 de marzo de 2024 en la Ruta Nacional 250, en cercanías de Viedma. El fallo original, dictado el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces, había declarado la responsabilidad penal de la mujer por homicidio culposo (tres víctimas) y lesiones leves culposas (una víctima), agravados por una serie de circunstancias que evidenciaron una conducta temeraria al volante.
La confirmación de la sentencia de primera instancia consolidó una pena de cinco años y nueve meses de prisión, además de la inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el plazo de 10 años.
La tragedia de la Ruta 250: un hecho con múltiples agravantes
El hecho que originó esta causa se remonta a la noche del 17 de marzo de 2024, cuando Esther Liliana Padilla Ibáñez circulaba por la Ruta Nacional 250 en dirección Viedma – General Conesa, a bordo de una camioneta Toyota Hilux. La acusación y posterior condena se basaron en una serie de acciones negligentes y temerarias por parte de Padilla.
Según lo establecido en la sentencia, Padilla conducía sin el debido cuidado y prevención, sin conservar el dominio efectivo del vehículo y con un nivel de alcoholemia que oscilaba entre 1,06 y 1,27 g/l de sangre al momento del siniestro.
A esto se sumó el agravante de estar utilizando su teléfono celular activamente para comunicarse y enviar videos vía WhatsApp minutos antes de la colisión. A la altura del kilómetro 2,320, al inicio de una curva, Padilla invadió el carril contrario, inobservando la doble línea amarilla que prohibía tal maniobra.
Tras un despiste sobre la banquina izquierda, y al intentar retomar su carril, colisionó violentamente contra un vehículo Renault Duster que circulaba en sentido contrario, conducido por Fabián Armando Andrade y ocupado por Tomás Andrade Mendioroz, Juan Cruz Andrade y Martha Liliana Andrade. La Duster había intentado una maniobra de esquive, pero fue embestida lateralmente.
Fuga y abandono: un intento de eludir responsabilidades
Momentos después de la brutal colisión, Liliana Padilla Ibáñez se fugó del lugar del accidente sin intentar socorrer a las víctimas. Esta conducta fue considerada un agravante significativo en la sentencia. Producto del impacto, Tomás Andrade Mendioroz, Juan Cruz Andrade y Martha Liliana Andrade perdieron la vida a causa de graves traumatismos, mientras que Fabián Armando Andrade sufrió diversas lesiones.
La fuga de Padilla fue un punto central de la acusación. El Tribunal determinó que su huida no fue resultado de un estado de shock, como intentó argumentar la defensa, sino de una decisión consciente y dirigida a sus propios intereses. Se comprobó que, desde el momento del incidente hasta que fue encontrada por la policía, realizó aproximadamente noventa y tres llamadas desde su teléfono celular. Ninguna de estas llamadas fue a servicios de emergencia o al 911; todas fueron dirigidas a personas conocidas, con el aparente objetivo de deslindar su responsabilidad civil y penal en el hecho, e incluso para organizar la denuncia de la camioneta como robada, según surgió de las conversaciones recuperadas.
Las claves de la ratificación: desestimación de agravios defensivos
La defensa de Padilla Ibáñez interpuso una impugnación de la sentencia, argumentando la arbitrariedad de los calificantes aplicados y cuestionando el procedimiento de las pruebas. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación, en un análisis exhaustivo liderado por la jueza María Rita Custet Llambí, y con la adhesión de los jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, desestimó cada uno de los agravios.
Respecto al nivel de alcoholemia, la defensa intentó desacreditarlo alegando una supuesta ingesta de whisky posterior al hecho en General Conesa. No obstante, la sentencia original había fundamentado su conclusión en elementos indiciarios sólidos: la falta de testigos que vieran a Padilla consumir alcohol en el departamento, los mensajes posteriores al hecho donde se le reprochaba haber bebido en exceso, y videos grabados por la propia imputada minutos antes del accidente, donde se la escuchaba con voz confusa y admitiendo haber bebido cerveza.
La perito psiquiatra forense corroboró que la voz “arrastrada” era compatible con una persona intoxicada. La defensa tampoco logró demostrar fallas en la cadena de custodia de la muestra de sangre, y se confirmó que Padilla estaba alcoholizada, mientras que Andrade no lo estaba.
Culpa temeraria y fuga intencional: los puntos determinantes
El Tribunal de Impugnación también ratificó la calificación de culpa temeraria. Padilla infringió múltiples artículos de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, no solo al conducir alcoholizada, sino también por el uso del celular y la invasión del carril contrario en una curva.
La pericia de la especialista en mecánica del accidente, perita Suárez, confirmó que la camioneta de Padilla derrapó, cruzó transversalmente e impactó a la Duster, que había intentado una maniobra de esquive. La defensa intentó atribuir parte de la responsabilidad a la conducción de la Duster, pero el Tribunal fue contundente al señalar que el riesgo no permitido fue generado exclusivamente por la imputada.
En cuanto a la fuga, la defensa insistió en un estado de shock, pero la psiquiatra forense descartó esta posibilidad, explicando que el comportamiento de Padilla –realizando numerosas llamadas a conocidos para deslindar responsabilidad o incluso intentar denunciar la camioneta como robada, y no a servicios de emergencia– es incompatible con un estado de confusión.
La conducta de huida fue considerada “intencional, consciente con compresión de lo sucedido y con sentido acorde a los intereses de la imputada”. También se desestimó un planteo de violencia de género como justificación de la huida, ya que no se encontró sustento fáctico ni se explicó cómo impediría la asistencia a las víctimas.
Individualización de la pena: la racionalidad de la condena
Finalmente, la defensa cuestionó la individualización judicial de la pena, argumentando que el monto de la condena era excesivo. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación encontró que la sentencia de primera instancia había realizado una ponderación razonable de los artículos 40 y 41 del Código Penal, que establecen los parámetros para la graduación de las penas.
A pesar de la magnitud del reproche, el tribunal original consideró atenuantes como la condición de mujer trabajadora de la imputada, su falta de antecedentes penales y un «arrepentimiento (tardío y utilitario)», lo que incidió en una reducción de un mes respecto del máximo de la escala penal aplicable.
Aspectos como problemas de visión alegados por la defensa no fueron considerados como atenuantes, sino que, de ser ciertos, agravarían la falta de cuidado al conducir sin los lentes necesarios. En definitiva, el TI concluyó que la fijación y fundamentación de la pena no fue arbitraria, ajustándose a la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
R.N.
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