Revés en el STJ para una conductora condenada por causar un choque en el que murieron dos hermanos y su abuela - Viedma

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso de queja que había presentado la defensa de la mujer. En consecuencia, sigue en pie la sentencia que la condenó a 5 años y 9 meses de prisión.

General24/08/2025FabioFabio
Ibanez-Padilla
La mujer imputada fue condenada el 25 de marzo a 5 años y 9 meses de prisión como responsable de la tragedia vial. (foto de archivo)

La defensa de Esther Liliana Padilla Ibáñez no logró que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitiera un recurso de queja contra una resolución del Tribunal de Impugnación Provincial (TIP). En consecuencia, sigue en pie la sentencia que condenó a la mujer a la pena de 5 años y 9 meses de prisión como responsable de causar una colisión donde murieron tres personas.

El choque ocurrió la noche del 17 de marzo del año pasado en la Ruta Nacional 250. La mujer manejaba con alcohol en sangre su camioneta Toyota Hilux en dirección a General Conesa y embistió una Renault Duster, que circulaba en sentido contrario.

A causa de la colisión, murieron Juan Cruz Andrade (28) y su hermano Tomás Andrade Mendioroz (11) y la abuela de ellos Martha Liliana Andrade (75). Solo sobrevivió Fabián Andrade, que conducía la Duster y era el padre de Juan Cruz y Tomás.

La mujer fue detenida horas después del siniestro vial y desde entonces está detenida. La fiscalía, con la adhesión de la querella, le atribuyó a la imputada todos los agravantes que contempla el Código Penal para sancionar el delito de homicidio culposo. La formulación de cargos se hizo el 17 de abril del año pasado. En esa ocasión, la jueza de garantías le impuso la prisión preventiva, que cumple hasta la fecha.

El juicio y la sentencia
 
Padilla Ibáñez fue juzgada en diciembre pasado y el tribunal de juicio de Viedma, integrado por los jueces Guillermo Bustamante, Carlos Reussi y Marcelo Álvarez, la declaró culpable por unanimidad. La pena se la impusieron el 25 de marzo pasado.

La defensa de la imputada impugnó la sentencia, pero el TIP rechazó ese recurso y la confirmó el 12 de junio pasado. El defensor particular presentó una impugnación extraordinaria para que el STJ controle el fallo, pero también fue desestimada. Por eso, interpuso una queja ante el STJ, que lo analizó y desestimó el 19 de agosto último.

 
El STJ le bajó el pulgar a la queja de la defensa
 
La jueza del STJ Liliana Piccinini y sus pares Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Sergio Ceci resolvieron que la queja del defensor Juan Pablo Merlo, que asiste a Padilla Ibáñez, no podía prosperar porque la presentó “de modo extemporáneo”. Presentó la queja cuando había vencido el plazo legal.

Advirtieron que el defensor se equivocó al exponer “gran parte de su estructura argumentativa” para una impugnación extraordinaria y como una queja, que era lo correcto. “La parte no ensaya ninguna justificación para un desvío de tal magnitud (…) Por el contrario, lo que se observa es una innecesaria reiteración de agravios”, señalaron.

Indicaron que la defensa cuestionó la configuración de determinadas agravantes del artículo 84 bis del Código Penal (el nivel o grado de alcoholemia, la culpa temeraria y la fuga) porque entendió que no fueron acreditadas debidamente. Pero el STJ consideró que el TIP fundó de manera correcta su decisión.


 
No hay arbitrariedad en la sentencia
 
“Al descartarse un supuesto de arbitrariedad de sentencia o de alguna cuestión federal que deba ser atendida por este Cuerpo, lo mismo corresponde hacer respecto de la gravedad institucional alegada”, afirmó el STJ.

También, el STJ rechazó los cuestionamientos que el defensor hizo al monto de la pena de 5 años y 9 meses de prisión, un mes por debajo del máximo que prevé el Código Penal para el delito de homicidio culposo con todos los agravantes.

El defensor alegó que el tribunal de juicio no aplicó la perspectiva de género ni valoró atenuantes a favor de Padilla Ibáñez al imponerle la pena.

 
El hecho que le atribuyeron
 
La fiscalía, con la adhesión de la querella, le atribuyeron a Padilla Ibáñez haber causado la noche del 17 de marzo del 2024 el choque en la Ruta Nacional 250.

Relataron que la mujer circulaba en dirección Viedma – Gral. Conesa, al volante de una camioneta Toyota Hilux. Según la fiscalía y la querella, lo hizo sin el debido cuidado y prevención, y sin conservar el dominio efectivo del vehículo, con un nivel de alcoholemia en ese momento entre 1,06 y 1,27 gramos por litro de sangre, y utilizando mientras conducía su teléfono celular para comunicarse con distintas personas, enviando al menos 5 videos a través de WhatsApp.

Los acusadores indicaron que a la altura del kilómetro 2,320 de la Rut 250,a unos 45 kilómetros de Viedma, al inicio de la curva, Padilla Ibáñez invadió el carril contrario, inobservando la señalización horizontal (doble línea amarilla) que prohibía tal maniobra, produciéndose un despiste sobre la banquina izquierda (contraria al sentido de circulación), luego de lo cual, y al querer retomar nuevamente su carril, colisionó en el lateral derecho de la Renault Duster, que circulaba en sentido contrario.

Fabián Armando Andrade conducía la Duster, y lo acompañaban sus dos hijos y su madre Martha Liliana Andrade, que había realizado una maniobra de esquive. Momentos después de la colisión, Padilla Ibáñez se fugó del lugar sin intentar socorrer a las víctimas. Producto del hecho, murieron los dos hijos y la madre de Fabián Andrade, quien sufrió lesiones

El tribunal de juicio declaró la responsabilidad penal de Esther Liliana Padilla Ibáñez por el delito de homicidio culposo (3 víctimas) y lesiones leves culposas (1 víctima), agravados por haber sido en la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor, por haberse dado a la fuga y no haber intentado socorrer a las víctimas, por no respetar las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular, por el número de víctimas fatales.

También, agravada su conducta por encontrarse con un nivel de alcoholemia superior a 1 gramo por litro de sangre y por culpa temeraria. Es decir todos los agravantes. Por eso, la condenaron a la pena de 5 años y 9 meses de prisión, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículos automotores por el plazo de 10 años.

R.N.

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